ACTA DE LA FUNDACIÓN DE SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

En las riberas del valle de Buena Vista, provincia de los Quiriquires y Auracos, Gobernación de Venezuela, Tierra Firme de las indias del Mar Océano, a seis del mes de enero de mil quinientos y ochenta y cinco años, el jefe, señor Sebastián Díaz, Capitán por Su Majestad y Teniente Gober¬nador de las Provincias de los Tomusas, Auracos y Quiriquires por el muy ilustre señor Don Luis de Rojas, Gobernador y Capitán General por Su Majestad de la dicha Gobernación y sus Provincias, por ante mi, Alonso García de Pineda, Escribano de este Real Campo que lleva a su cargo el dicho señor Capitán, dijo que, por cuanto Su Merced, con poderes bas¬tantes que el dicho señor Gobernador, en nombre de Su Majestad, le dio, que son los atrás inscritos, vino a pacificar y conquistar los naturales de estas provincias y sus comarcas, y poblar en ellas una ciudad, dos o más, en las partes y lugares que más convenientes fueren, para el allanamien¬to y pacificación de los dichos naturales que en las dichas provincias hubiere y para el ensalzamiento de nuestra Santa Fe Católica y aumento de la Corona Real de Su Majestad, y que para ponerlo en efecto así, juntó la gente que pudo en la ciudad de Santiago de León, y de allí vino a las Sabanetas de Ocumare, donde se juntó todo el campo, y con él salió de las dichas Sabanetas de Ocumare a diez y siete días del mes de octubre del año próximo pasado de mil quinientos y ochenta y cuatro y con él pasó a las dichas provincias de los Quiriquires y Auracos y en ellas estuvo apaciguando la tierra con el menor daño que se pudo, procuran¬do saliesen de paz los indios naturales que en ellas había, y, que, des¬pués de esto fueron con el dicho Campo a las Provincias de los Tomusas y en ellas asimismo procuró saliesen de paz los indios naturales; y es¬tando en estas dichas provincias de los Tomusas, acordó su Merced po¬blar dos pueblos para el adelantamiento de los naturales de unas pro¬vincias y otras por estar lejos y desviadas unas de otras; el uno en la ribera del Tuy, provincia de los Tomusas, y el otro en la provincia de los Quiriquires y Auracos y que debajo de este Acuerdo y parecer. Su Merced pobló en nombre de Su Majestad en la dicha ribera del Tuy, Provincia de los Tomusas, una ciudad a la cual puso San Juan de la Paz y que después de esto pasó su Merced con la gente que le quedó a estas dichas provincias de los Quiriquires y Auracos a poblar otra ciudad, en las cuales anduvo buscando lugar bueno y aparejado en que fundarla y que por ser este en que ahora su Merced al presente está, el mejor sitio y lugar que se ha podido descubrir y hallar para poblar la dicha ciudad y para que permanezca y vaya adelante y por estar cerca de los naturales de estas Provincias. Por tanto, en nombre de la Majestad Real del Rey Don Felipe Segundo, mi señor, poblaba y pobló en el dicho nombre y en este dicho asiento, una ciudad a la cual ponía por nombre la Ciudad de San Sebastián de los Reyes a la advocación de la Iglesia, Santa María de los Reyes, por ser poblada en el día de la festividad de los Reyes, y le daba y le dio, señalaba y señaló a esta ciudad por términos y jurisdicción: por la cordillera que vierte a la mar y a los llanos, yendo cortando por encima de ella, hasta el río Unare, confinando con los Términos de San Juan de la Paz, todas las vertientes a los llanos, y por la banda al poniente por encima de la dicha serranía hasta la Loma del Hierro, guardando a San¬tiago de León sus doce leguas y a San Juan sus términos, y desde la dicha Loma del Hierro, cortando Norte-Sur hacia los llanos, hasta el río de Unare, y yendo por el dicho río de Unare abajo hasta confinar con los términos de San Juan de La Paz. Y en señal de posesión de la dicha población y términos que le tiene señalados, estando Martín Alfonzo, Alférez de este Campo, con la bandera en la mano levantada en alto, y el dicho Capitán, subido a Caballo, armado de todas armas, y la espada desnuda en la mano, estando congregada la mayor parte de la gente que con su Merced vino a la dicha población y conquista, en la plaza de la dicha ciudad, hizo levantar y poner una picota de palo para ejecución de la Real Justicia, en la cual dio seis cuchilladas, diciendo en altas e inteligibles voces que todos los circunstantes las pudieron muy bien oír, si había alguna persona de cualquiera estados o condición que fueren, así naturales de estas dichas Provincias como de fuera de ellas, que contradijesen la dicha población que en nombre de Su Majestad hacía; que su Merced en dicho nombre se lo defendería a pie o a caballo, armado o desarmado, como leal vasallo de Su Majestad; y no hubo persona ningu¬na natural de las dichas provincias ni de fuera de ellas que contradijera la dicha población; y así quedó en posesión quieta y pacíficamente la dicha ciudad sin contradicción alguna; de lo cual yo, el presente escriba¬no, doy fe. Del cual nombramiento de la ciudad, dijo que hacía e hizo con cargo y aditamento, que si para la pacificación de los dichos naturales y vecinos de ella conviniese mudarla a otra mejor parte y lugar, su Merced lo mandaba; y para el mejor gobierno, paz y quietud de la dicha ciudad y vecinos y naturales de ella, dijo: Que nombraba y nombró, en nombre de Su Majestad, y por virtud de los dichos poderes, por Alcaldes Ordinarios a Martín Alfonzo, Alférez de éste Real, y a Francisco Sánchez de Córdoba y por Regidores a Melchor de San Juan y a Juan Romero y a Diego Ledesma y a Juan García; y por Procurador General, a Francisco de Ángulo, y por Alguacil Mayor, a Juan de Ángulo; y por Alférez, para que saque el pen¬dón en esta ciudad por el día en que se pobló, con la solemnidad que se acostumbra por esta Gobernación, a Martín Alfonzo, y por Escribano de Cabildo a Pedro Medrano, de los cuales, que presentes estaban, el dicho señor Capitán tomó y recibió juramento por nuestro Señor y por Santa María su Bendita y Gloriosísima Madre, por una señal de la cruz tal como esta + que usarán bien, fiel y diligentemente del oficio que a cada uno se le había dado, y harán justicia a las partes sin hacer agravio a nadie, según Nuestro Señor les diese a entender, y en todo procurarán que la dicha ciudad permanezca y vaya en más aumento y guardarán el uso y costumbre que se tiene en las elecciones por el día de año nuevo según Su Majestad lo tiene mandado en sus Reales Leyes; y luego, su Merced, el dicho Capitán, tomó las varas y las dos dio a los dichos Alcal¬des y con ellas todo el poder que Su Merced de Su Majestad tiene para que usen de los dichos oficios, y con otra vara se quedó haciendo de Teniente de Gobernador de dicha ciudad, por virtud de los dichos pode¬res, y así lo proveyó, mandó y firmó de su nombre y la firmaron todos los del Cabildo, después de haber aceptado los dichos oficios, siendo testi¬gos él muy reverendo Padre Alonso López, cura y Vicario de esta ciudad y Juan González Mirandilla, y Gaspar Fernández y Duarte Fernández, vecinos de esta dicha ciudad. Sebastián Díaz.- Martín Alfonzo.-Francisco Sánchez de Córdoba.- Melchor de San Juan.- Juan Romero.- Juan de Ángulo.- Diego de Ledesma.- Pedro Medrano.-Francisco Ángulo.- Juan García.- Pasó ante mí, Alonso García Pineda, Escribano de Cabildo.
Archivo General de la Nación
Tomo XXXVI Nº 10


TOMA DE POSESION DE LAS AUTORIDADES

En las Sabanetas de Ocumare, términos y jurisdicción de la Ciudad de San Sebastián de los Reyes y riberas del Río Tuy, a cuatro días del mes de febrero del año de mil quinientos y ochenta y cinco años, ante el jefe, señor Sebastián Díaz, Capitán por Su Majestad y Teniente General de Gobernador de las ciudades de San Juan de la Paz y San Sebastián de los Reyes, y en presencia de mí, el Escribano de Gobernación y testigos suso escritos, parecieron presentes Martín Alfonso, Alcalde Ordinario por Su Majestad y Melchor de San Juan, Regidor, y Francisco Ángulo, Procura¬dor Gral., Oficiales de la dicha ciudad de San Sebastián de los Reyes, y en nombre de ella pidieron a Su Merced les diese, metiese y amparase en la posesión de los términos y jurisdicción que Su Merced tenía dados a la dicha ciudad, su parte en la población y fundación que de ella hizo, como parece de la segunda y tercera hoja de este escrito, y el dicho señor Teniente, visto el pedimento de los susodichos, dijo: -"Que en aquellas mejores vías y forma que de derecho haya lugar, les daba, y dio, metía y metió, en la posesión actual de todo el término y jurisdicción que a la dicha ciudad le fue dada por su Merced en nombre de Su Majestad en la fundación que de ella se hizo, a los dichos Martín Alfonso y Melchor de San Juan y Francisco Ángulo, Alcalde, Regidor y Procurador de la dicha ciudad de San Sebastián de los Reyes en nombre de ella; y los susodichos se tuvieron por metidos en la dicha posesión en nombre de la dicha ciudad, su parte, en señal de ella, el dicho Martín Alfonzo, Alcalde, cortó un ramo de un árbol por su propia mano y dijo que en señal de la pose¬sión que el dicho señor Teniente le tenía dada a la dicha ciudad, su parte, de los términos y jurisdicción que Su Merced, en la fundación que de ella hizo, le dio, cortaba el dicho ramo; y todos los tres, Alcalde, Regidor y Procurador General, dijeron que se habían por metidos en la dicha pose¬sión en nombre de la dicha ciudad, su parte, y firmólo Su Merced, el dicho señor Teniente, siendo testigos Duarte Fernández y Alonso García Carrasco y Vicente de Ángulo, vecinos de dicha ciudad, que presentes fueron a la dicha.- Sebastián Díaz.- Pasó ante mí, Alonso García Pineda, Escribano de Gobernación.
 
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